Environmental Hygiene & safety

PLAN AMBIENTAL DETALLADO "SUBESTACION LOMERA Y LT 60KV COMPONENTES 3 Y 4"

 

Se comunica a la ciudadanía en general que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1500 publicado el 11 de mayo de 2020, corresponde la publicación del presente aviso, con el cual se pone a disposición el Plan Ambiental Detallado (PAD) de la “Subestación Lomera y LT 60 kV componentes 3 y 4”, presentado por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (CONENHUA), con Registro N° 3439390.

  • Nombre: “Subestación Lomera y LT 60 kV componentes 3 y 4”
  • Objetivo del PAD: Adecuar las modificaciones efectuadas en la Subestación Lomera y LT 60kV componentes 3 y 4 a las obligaciones y normativa ambiental vigentes.
  • Ubicación: Distrito de Huaral, Provincia de Huaral, Departamento de Lima.

El PAD se encuentra a disposición del público y podrá ser consultado en:

  • La Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (DGAAE) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
  • Dirección Regional de Energía y Minas de Lima.
  • Municipalidad Provincial de Huaral.
  • Comunidad Campesina Lomera de Huaral.

La versión electrónica del Plan Ambiental Detallado puede ser consultada en el siguiente enlace web (ver Registro N° 3439390):

Para remitir sus comentarios y/o observaciones al Plan Ambiental Detallado se debe descargar el Formato de Participación Ciudadana dando click  en el siguiente boton

Los aportes, comentarios y/o observaciones deben ser remitidos a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a través del correo consultas_dgaae@minem.gob.pe, siendo el plazo límite para formularlos de diez (10) días calendario luego de publicado el presente aviso.

Los interesados podrán solicitar una copia del Plan Ambiental Detallado a la DGAAE del MINEM, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 164-2020-PCM,
Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control